jueves, 12 de abril de 2012

Respuestas a la evaluacion de diagnostico

Estimados Alumnos:
Aqui les dejamos las respuestas a la evaluacion de diagnostico, para que puedan ver en que se equivocaron y VENGAN A LA CLASE DEL DIA MARTES CON ESTO ASIMILADO..
Esperamos le sean de utilidad.
Saludos Cordiales, el plantel Docente

Evaluación diagnóstica
 
1.     ¿Cuál de las siguientes no es una garantía del debido proceso?
a)     El proceso debe sustanciarse con todas las garantías de imparcialidad y justicia
b)     La sentencia debe respetar la congruencia fáctico jurídica.
c)     El procedimiento debe concentrar la mayor cantidad de actos procesales para arribar con celeridad a la sentencia.
d)     Las partes deben contar con herramientas que permitan controlar y producir prueba
2.       Las diligencias preliminares tienen por función preparar la pretensión o bien la eventual contestación   de demanda quien prevea será demandado a cuyos efectos se podrá:
a)     Solicitar la declaración de algún testigo cuya ausencia del país impediría incorporar su declaración al proceso.
b)     La exhibición, resguardo o secuestro de documentos concernientes al objeto de la pretensión, conforme lo dispuesto por el artículo 325.
c)     Que se exhiba la cosa mueble que haya de pedirse por acción real, sin perjuicio de su depósito o de la medida precautoria que corresponda
d)     Que el socio o comunero o quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los presente o exhiba.
e)     Pedido de informes.
3.     Las medidas de anticipo de prueba dispuestas en el Art. 323 del CPCN, son admisibles:  
a.     Si quien prevea que será demandado necesite anticipar su producción a los fines estratégicos.
b.    Tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba
c.     Acredita la certeza jurídica de su reclamo.
d.     En cualquier estado del proceso, con el solo requerimiento de la parte afectada.
e.     Si la urgencia en su incorporación al proceso responde a la eventual ausencia del país de la parte que lo requiere.
4.     ¿Cuáles son los requisitos subjetivos de la demanda conforme el Art. 330 del CPCN?
a.     Consignar el domicilio real
b.     Consignar los datos, nombre y domicilio de los testigos.  
c.     Consignar los datos personales del demandado, nombre apellido y domicilio.
d.     Identificar el pedido concreto del actor.
e.     Ser claro en la determinación de los hechos litigiosos.
5.     ¿Cuáles de los siguientes son efectos de la demanda?
a.     Fija la competencia del juez asignado.
b.     Delimita el thema decidendum.
c.     Interrumpe la prescripción.
d.     Determina los nuevos hechos sobre los cuales deberá el juez expedirse en su sentencia.
e.     Establece la oportunidad dentro de la cual el actor podrá alegar sobre el mérito de sus pruebas.
6.     ¿A que se refiere el código cuando exige determinar la cosa demandada?
a.     Los hechos pertinentes y lícitos a que la demanda se refiere
b.     El objeto directo de la pretensión.
c.     El objeto indirecto de la pretensión.
d.     Señalar las pruebas que respalden aquello se reclama.
e.     Identificar concretamente el objeto de la pretensión, es decir señalar al juez aquello que se reclama, señalando con exactitud sus elementos, según se trate del cumplimiento de una obligación de dar, de hacer, de no hacer o simplemente declarar la certeza de una relación jurídica.
f.      Que se condene al demandado.
7.     ¿Es obligatorio señalar el marco jurídico y el derecho que nos asiste?
a.     Si, pues caso contrario podría incurrirse en defecto legal.
b.     No, pues el derecho se presume conocido por el juez.
c.     Depende de las circunstancias particulares de la causa dado que si se trata de derecho extranjero debiera señalarse y probarse (art. 13 del Código Civil)
d.     A veces si y a veces no.  
e.     Se entiende que no es obligatorio, pero constituye un requisito y carga de la parte indicarlo, para colaborar con la administración de justicia en la delitimación del marco jurídico aplicable al caso, circunstancia que se verá complementada con la contestación de la demanda.
8.     Las excepciones procesales tienen por función:
a.     Solicitar al juez el rechazo de la demanda por ser improcedente el reclamo.
b.     Proteger la adecuada constitución de los presupuestos procesales.
c.     Dar cumplimiento a los requisitos objetivos de la pretensión
d.     Defenderse de la cuestión de fondo que se reclama.
e.     Plantear al juez las notorias deficiencias de la demanda al no ofrecerse prueba que la sustente.
9.     El demandado al contestar la demanda tiene la carga de:
a.     Reconocer la autenticidad de los documentos.
b.     Admitir o negar la verdad de los hechos expuestos en la demanda, pudiendo practicar una negativa genérica a fin de cumplir con el principio de economía procesal.
c.     Negar uno por uno los hechos expuestos de la demanda.
d.     Reconocer o negar cada uno de los hechos expuestos.
e.     No hacer nada quien corre con la carga de probar es el actor.
 
10.  Si el demandado o reconvenido no contesta demanda:
a.     Se tienen por reconocidos todos los hechos de la demanda y reconvención en su caso, debiéndose dictar sentencia favorable al actor.
b.     Se tienen por reconocidos los documentos y los hechos ilícitos identificados en la demanda
c.     Se tienen por reconocidos los hechos lícitos pertinentes y por auténticos los documentos.
11. ¿Cómo se declara la  rebeldía?
             a) Cuando el citado no comparece
b) Cuando el citado comparece y no contesta demanda.
c) Cuando en el responde de la demanda no niega.
d) Cuando la persona debidamente citada con domicilio  conocido no  comparece.
e) Cuando la persona debidamente citada con domicilio desconocido, comparece.
12.   Se debe dar traslado de los nuevos hechos incorporados por el demandado en su contestación.
a)     Por tres días después de notificada la demanda ministerio legis
b)     Por cinco días, con notificación por cédula de la contestación de demanda.
c)     Por quince días como en la demanda y reconvención
d)     No, porque ellos se determinan en la audiencia del art. 360
 13. ¿Cuándo opera la notificación ministerio legis en el ámbito nacional?
a)     Cuando la parte comparece y se notifica personalmente de la resolución.
b)     Cuando habiéndose notificado por cédula deja transcurrir el plazo
c)     Los días martes y viernes, o el siguiente hábil si fuera feriado
d)     Los días martes y viernes o el siguiente de nota si fuere feriado.
14.  ¿Cuándo comienzan los plazos procesales?
a)     El mismo día en que se opera la notificación.
b)     Notificado, el plazo comienza el día de nota siguiente.
c)     Comienza el día siguiente hábil.
d)        Solamente cuando el citado comparece al proceso.
15.  La demanda puede modificarse
a.  Antes de notificarse
b.  Después de notificarse y hasta el auto que notifica la audiencia preliminar
c.  En cualquier etapa  del proceso hasta el proveído de autos para sentencia.
d.  Hasta la oportunidad de alegar
e.  No se puede modificar.
 

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