martes, 27 de septiembre de 2011

Turno Tarde: Dirección de correo electrónico

Estimados alumnos del turno tarde: aquí les dejamos la dirección de correo electrónico y su correspondiente clave, donde pueden obtener el material de trabajo para las clases.

Dirección: procesallztt2011@gmail.com

Contraseña:  gozainilomas

lunes, 26 de septiembre de 2011

Turno Noche: material para la clase del 30 de septiembre

Estimados alumnos del turno noche: aquí les dejamos para que descarguen los fallos que serán utilizados para la clase del viernes 30 de septiembre del corriente año, referida a probabilidades lógicas y cargas dinámicas.
Cualquier duda o consulta pueden dejar un comentario en esta publicación.




TURNO NOCHE: Notas del 1er. Parcial

Estimados alumnos del turno noche: aquí les dejamos publicadas las notas del primer parcial. Las dudas o consultas que tengan sobre las mismas serán evacuadas en la clase del martes 27 de septiembre.


NOMBRE Y APELLIDO
NOTA
AUZQUI LUIS
6
BARRAZA LEOPOLDO
2
BERRETTI GERMAN
4
BLANCO MARCELO CARLOS
8
BONALPECH PAULA
8
BRAVI HECTOR ARIEL
5
BRENTA ADRIANA
2
CABRERA DIEGO SEBASTIAN
4
CANDIA VIVIANA
4
CANELO PATRICIA
4
CASCO SUSANA M
2
CASTILLO ZUNILDA
5
CHEMINI CARLA
5
CIAPPONI IRMA
2

jueves, 22 de septiembre de 2011

TURNO NOCHE: clase del 23 de septiembre

Estimados alumnos del turno noche: recuerden que para la clase del viernes 23 de septiembre deberán leer el capítulo de "El proceso civil adversarial en la experiencia americana" de Michele Taruffo  señalado por el Dr. Provenzani en clase.
Cualquier duda o consulta pueden dejar un comentario en esta publicación.

viernes, 16 de septiembre de 2011

TURNO NOCHE: clase de repaso para el parcial

Estimados alumnos del turno noche: el día sábado 17 de septiembre del corriente año en el horario de las 09:00 hs. se llevará a cabo, en el aula 101 de la facultad, una clase de apoyo previo al primer parcial. Quedan todos ustedes invitados. 

domingo, 11 de septiembre de 2011

TURNO NOCHE: 1era Providencia de la Demanda

Estimados alumnos del turno noche: aquí les dejamos la primera providencia de la demanda.
Las dudas o consultas sobre la presente serán respondidas en clases o pueden dejar un comentario en esta publicación.

Causa R-002/2011.
“RAMP, Facundo y otra c/Federación Seguros S.A. s/daños y perjuicios”
Buenos Aires, 12 de setiembre de 2011.
1 - Por presentado, parte con el patrocinio letrado indicado y por constituído el domicilio legal.
2 – Por interpuesta la demanda, la que tramitará de conformidad con las reglas del proceso ordinario (art.319 CPCCN).
3 – Por adjunta la documental y por ofrecida la restante prueba. Acumúlense por cuerda al presente los autos “RAMP, Facundo y otra s/diligencias preliminares” y oportunamente, córrase traslado de demanda con adjunción de las copias respectivas de dichas actuaciones, en los términos de la Resol.3909/2010.
4 – Previo todo trámite, intímese a la actora para que en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente, acredite en legal forma haber satisfecho los recaudos establecidos por los arts.1, 2 y 3 de la ley 26.589, bajo apercibimiento de archivar las  actuaciones. Notifíquese por Secretaría (art.135 inc.6 CPCCN).
5 – Sin perjuicio de lo ordenado en el punto anterior, y de conformidad con el art.34 inc.5 letra “b” del CPCC, es deber del oficio judicial señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar o sanear nulidades; concentrando -en procura de la mayor economía procesal- en una solo acto todas las providencias particulares que sea menester adoptar en orden al avance regular del proceso, aún cuando la efectividad de algunas dependa de la satisfacción de otros  requisitos señalados como previos por parte del tribunal (norma citada, letras “a” y “e”).
En esa dirección he de señalar que, si bien del cuerpo del escrito se desprendería la intención del demandante de dirigir su pretensión contra diversas personas físicas y jurídicas, la frase del Cap.I  “…venimos a promover demanda de daños y perjuicios…a causa del fallecimiento de nuestro hijo…a causa de la mala praxis médica generada con motivo de la actuación de …” es de una vaguedad tal que impide tener por adecuadamente satisfecho el requisito de identificación precisa de aquél o aquellos contra quien se dirige la pretensión.  A mayor abundamiento, se señala que la única persona contra quien específicamente y concretamente se dirigió la pretensión, es Federación Seguros S.A., quien más adelante es citada a tenor del art.118 de la L.S. (Cap.IX)-
Por ello, y siendo la demanda un acto capital del proceso a cuyo tenor se integrará la relación procesal, es necesario sanear ab initio cualquier defecto que pueda incidir sobre la validez dicha relación procesal, de modo tal que se establezca sobre bases inconmovibles.
Por tal motivo, intímase a los actores para que en el plazo de cinco días de notificada la presente indiquen con toda claridad contra quien o quienes dirigen su pretensión y el carácter  procesal en que se requiere la citación a juicio de cada uno de ellos. Notifíquese  por Secretaría (art.135 inc.6 CPCC).
6 – Asimismo, y observando el suscripto que los actores no han cumplido con el deber señalado en el art.333 4to. parrafo del CPCC respecto de los testimonios ofrecidos, intímaselos para que en el plazo de cinco días de notificada la presente satisfagan tal extremo.
7 – Téngase presentes las autorizaciones conferidas.
Ignacio Lage
Juez

TURNO NOCHE: 1er auto de la Diligencia Preliminar

Estimados alumnos del turno noche: aquí les dejamos el primer auto de la diligencia preliminar.
Las dudas o consultas sobre la presente será respondidas en clase o pueden dejar un comentario en esta publicación.


Causa R-001/2011.
“RAMP, Facundo y otra s/diligencias preliminares”
Buenos Aires, 12 de setiembre de 2011.
1 - Por presentado, parte con el patrocinio letrado indicado y por constituido el domicilio legal.
2 – Sabido es que las diligencias preliminares están destinadas a proveer al peticionante de datos imprescindibles para bien dirigir la pretensión o la resistencia a aquélla; en tanto que la prueba anticipada tiene por objeto la conservación de evidencias relevantes para la resolución del proceso que pudiesen perderse irremediablemente si su producción se dilatara hasta el momento procesal indicado por el rito, pudiendo dictarse, incluso, las denominadas “cautelares de prueba” cuando los documentos que se requieren se encuentran sometidos a eventuales riesgos que hacen necesario preservar su integridad material o ideológica (arts.323, 326 y concs. CPCC).
3 – Bajo estas premisas liminares he de analizar las peticiones traídas.
a) Con la documental adjunta se acredita el vínculo invocado y el deceso de Juan Martín Ramp,  como así, prima facie que éste se encontraba afilidado a la Obra Social mencionada por los actores, habiendo fallecido a temprana edad, elementos que guardan coherencia –siquiera formal y sujeta a judicial comprobación- con el relato de hechos efectuado.
De conformidad con tal relato, la parte actora solicita en primer término el secuestro de la hoja de guardia obrante en los consultorios externos del Centro Cruz Médica San Fernando S.A., Historia Clínica, protocolo quirúrgico y ficha antestesiológica de Juan Martín Ramp.
Sin que ello implique prejuzgamiento sobre la correspondencia de los hechos relatados con acontecimientos realmente sucedidos -lo que habrá de establecerse en la etapa oportuna del principal y iusta alegata et probata- he de hacer lugar a la petición, dado que los documentos cuyo secuestro se pide resultan esenciales para el establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es el norte de todo proceso (C.S. “Colallilo c/España y Río de la Plata” , 18/09/1957) y, por ende, es necesario adoptar medidas destinadas a preservar su integridad material y su contenido intelectual; ello sin perjuicio de señalar que tal documentación es de propiedad del paciente o sus causahabientes (arts.14 y 19 “b”, ley 26529).
Por lo tanto, y asegurando la debida intervención durante el acto de la medida de las entidades cauteladas (art.327 CPCC) bajo responsabilidad y caución juratoria de la actora, líbrense los mandamientos de secuestro solicitados.
Se encuentran autorizados a intervenir en la diligencia los actores y/o su letrado patrocinante y contando el Oficial de Justicia con facultades para allanar domicilio, violentar cerraduras y solicitar el auxilio de la fuerza pública, de presentarse el caso que prevé el art.214 del rito.
A los efectos de evitar que la medida resulte frustrada, habilítense días, horas  y lugares, estos últimos bajo denuncia y responsabilidad de los autorizados en el acto de la medida.
b) Distinto he de resolver respecto de los legajos de los Dres. Gómez y Cordero, pues  –desde mi óptica- acceder a lo solicitado implicaría una indebida intromisión en aspectos de sus vidas profesionals que no se relacionan prima facie con el suceso puntual y concreto que habrá de discutirse en autos (art.378 CPCC y art.1 y concs. Ley  25326).
Por ende, he de denegar, en este estadio del proceso la medida solicitada.
c) Desde que del sumario del escrito de inicio se desprende claramente que la actora ha determinado con precisión las personas que habrá de demandar, sin formular reserva alguna respecto de otros terceros y/o responsables, previo proveer sobre el punto 7 del Cap. V del escrito inicial, indique ésta a que efectos solicita el secuestro de la documental allí mencionada.
d) No configurándose, a juicio del suscripto, los extremos que exige el art.326 del CPCC, he de denegar también los oficios solicitados en el Cap.V, segunda parte, puntos 1, 2 y 6, sin perjuicio de reiterar sobre este último, lo dicho supra letra “b” a la que remito por razones de brevedad.
4 – Téngase presente lo manifestado en el Cap.VII y las autorizaciones conferidas en el Cap.VIII del escrito en despacho.
5 – Resérvese en caja fuerte del juzgado la documentación original acompañada.
Ignacio Lage
Juez

sábado, 10 de septiembre de 2011

Material sobre Prueba


Aquí les dejamos para que descarguen material referido a la prueba que será de gran utilidad para las clases y el trabajo práctico. El mismo consta de dos presentaciones en PowerPoint realizadas por el Dr. Ariel Provenzani Casares.
Cualquier duda o consulta pueden dejar un comentario en esta publicación.

viernes, 9 de septiembre de 2011

Ley 26685 - Ley de Expedientes Digitales


Estimados alumnos: aquí les dejamos para que lean la ley 26685.
Cualquier comentario, duda o consulta que tengan, pueden dejar un comentario en esta publicación.



Ley 26.685

Autorízase la utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

Sancionada: Junio 1 de 2011

Promulgada: Junio 30 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

ARTICULO 2º — La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, de manera conjunta, reglamentarán su utilización y dispondrán su gradual implementación.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.685 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

martes, 6 de septiembre de 2011

Turno noche: material de clase del martes 6 de septiembre


Estimados alumnos del turno noche: aquí les  dejamos para que descarguen el material que será utilizado en la clase del día de hoy (6/9/2011).
Cualquier consulta o duda pueden dejar un comentario en esta publicación.

domingo, 4 de septiembre de 2011

Turno Noche: listado definitivo de grupos del trabajo práctico

Estimados alumnos del turno noche: aquí les dejamos el listado definitivo de los integrantes de los grupos para realizar el trabajo práctico.
Los nombres que se encuentran subrayados son los de los representantes de cada grupo. Estas personas son las únicas que podrán ponerse en contacto con los profesores en relación a consultas o necesidades de cada uno de los grupos,a fines de evitar conflictos con las respuestas.
Cualquier duda o consulta pueden dejar un comentario en esta publicación.

GRUPO 1


AMODEO HERNAN PABLO GRUPO 1
AUZQUI LUIS AMERICO      GRUPO 1
BERRETTI GERMAN GABRIEL    GRUPO 1
BLANCO MARCELO CARLOS      GRUPO 1
BONAPELCH PAULA VANESA     GRUPO 1
BOTTONE HUGO FERNANDO      GRUPO 1
BRAVI HECTOR ARIEL        GRUPO 1
BRENTA ADRIANA BEATRIZ       GRUPO 1
CABRERA DIEGO SEBASTIAN     GRUPO 1
CANELO PATRICIA CARMEN GRUPO 1
CASCO SUSANA MAXIMA GRUPO 1
CIAPPONI IRMA ESTHER GRUPO 1
DE LA FUENTE MARIA DE LAS MERCEDES GRUPO 1
DEL CASTILLO FRANCISCO ROBERTO GRUPO 1
FERNANDEZ ELIZABETH ADRIANA GRUPO 1
GARCIA MARINA ELISA GRUPO 1
GONZALEZ OLMEDO PABLINA GRUPO 1
GRACIANO, CAROLINA GRUPO 1
MILLER MIRIAM ANGELICA GRUPO 1
MONTERO MARIA CELESTE GRUPO 1
MORENO SORIA RENZO IVAN GRUPO 1
OCCELLI SUSANA MIRIAM GRUPO 1
ROCO CARLA ROXANA GRUPO 1
RODRIGUEZ CINTIA ANAHI GRUPO 1
SCAROLA JORGE HECTOR GRUPO 1

GRUPO 2

CORDOVA ROBERTO CARLOS GRUPO 2
CORIA RAMON RAFAEL GRUPO 2
CORIGLIANO JOHANA GRUPO 2
de ALMEIDA MARIANA ANDREA GRUPO 2
DEL PUERTO LEA ROSA GRUPO 2
DIAZ LEANDRO DANIEL GRUPO 2
DUARTE MARIA CIELO GRUPO 2
ESCALADA MARTA NOEMI GRUPO 2
ESTROZ REINALDO OSCAR GRUPO 2
ETCHEGARAY MARIA PAULA GRUPO 2
FERREYRO, DIEGO RUBÉN GRUPO 2
GARCIA GUIDO GABRIEL GRUPO 2
LAFUENTE KRAJNIK PABLO FABIAN GRUPO 2
PANNELLA GUILLERMO FABIAN GRUPO 2
VESQUE ALEJO MARTIN GRUPO 2
VEYSSIERE GONZALO HECTOR GRUPO 2

GRUPO 3:

DIEZ GOMEZ LEILA GISELLE GRUPO 3
FAU CRISTINA VANESA GRUPO 3
FERNANDEZ LEANDRO JAVIER GRUPO 3
FONTOIRA RICARDO MANUEL GRUPO 3
FUENTES CARLA SABRINA GRUPO 3
GALEANO RUT ANABELLA GRUPO 3
GALVAN LEOPOLDO ARIEL GRUPO 3
GARCIA LEANDRO GRUPO 3
GIMENEZ ADRIAN LUIS GRUPO 3
GIMENEZ FABIAN DAVID GRUPO 3
GIORGI FRANCISCO JAVIER GRUPO 3
LOZANO PABLO MATIAS GRUPO 3
PADILLA, PRIMITIVO GRUPO 3
TABOADA, ANDREA VIVIANA GRUPO 3


GRUPO 4

GOMEZ VIVIANA GRUPO 4
GUEVARA   KARINA LUJAN GRUPO 4
GUIGNE GUSTAVO ARIEL GRUPO 4
GUZMAN JESICA ELIZABETH GRUPO 4
KOTELCHUK CLAUDIA ALEJANDRA GRUPO 4
LEGUIZAMON MARIA EMILIA GRUPO 4
LEPORACE GUIDO JOSE MAURO GRUPO 4
LLANOS LEANDRO GERMAN GRUPO 4
LOPEZ JUAN JOSE GRUPO 4
MARQUES MARIELA AYELEN GRUPO 4
MARQUES SANTIAGO HERNAN GRUPO 4
MAYORGA DENISE SILVANA GRUPO 4
MEDINA TOMAS SIXTO GRUPO 4


GRUPO 5

GARCETE SILVANA NOEMI GRUPO 5
MINAUDO LUCIA ANABEL GRUPO 5
MIRANDA MATIAS GONZALO GRUPO 5
MIRANDA PABLO MIGUEL GRUPO 5
MISSANO CESAR LEONARDO GRUPO 5
MOLINAS DIEGO GASTON GRUPO 5
MOMESSO RAUL NESTOR MARIO GRUPO 5
MONTENEGRO GRACIELA BEATRIZ GRUPO 5
NUÑEZ MARIANA CELESTE GRUPO 5
OVIEDO ROMINA LORENA GRUPO 5

GRUPO 6:

CANDIA VIVIANA GISELLE GRUPO 6
CHEMINI CARLA IVANA GRUPO 6
CHOCOBAR GABRIELA SUSANA GRUPO 6
CORZO MARIA INES GRUPO 6
DELPIANO LUIS EDUARDO GRUPO 6
MIGNELLI SOL YAMILA GRUPO 6
PAZOS NORMA ISABEL GRUPO 6
PELAEZ JONATAN EZEQUIEL GRUPO 6
PEREZ MARIA ALEJANDRA GRUPO 6
PERRINO VANESA GRUPO 6
PONCE HERNAN NAZARENO GRUPO 6
PUEY MARIA SOL GRUPO 6
RADOCHONSKI GASCON MARIA CANDELA GRUPO 6
RAMIREZ PERLA CAROLINA GRUPO 6
RINALDI WALTER YBAR GRUPO 6
RODRIGUEZ HILARIO GRUPO 6
SCATTONE TAMARA MARISOL GRUPO 6

GRUPO 7:

CASTILLO ZUNILDA RAQUEL GRUPO 7
SARCINELLI PAULA SOLEDAD GRUPO 7
SILVA CARLE PABLO DAMIAN GRUPO 7
SOLARINO VANESA YANET GRUPO 7
SOSA ERIKA ELIZABETH GRUPO 7
SOSA NIDIA ASTERIA GRUPO 7
STUDER VERONICA ISABEL GRUPO 7
TRESSOLS RODRIGUEZ DAVID ALVARO GRUPO 7
TUMKIEWICZ ALICIA ROSA GRUPO 7
VALDEZ DELGADILLO BLANCA BERNARDA GRUPO 7
VALDEZ YESICA NOEMI GRUPO 7
VERA FABIAN ARIEL GRUPO 7
WAISS GUSTAVO ERNESTO GRUPO 7
ZALAZAR JUAN PABLO GRUPO 7


Turno Noche: Material para la clase del viernes 09/09/11


Estimados alumnos: para la clase del viernes 9/09/11 deben leer el fallo "Ohiler" de la CS , pues durante ella procederán a exponer (individual o grupalmente, según prefieran) su propio análisis, de conformidad con el método expuesto en la clase del viernes 2/09. La  guía para el análisis de fallos y el propio fallo se encuentran para ser descargados en esta publicación.

Turno Noche: Presentación sobre Reconvención



Estimados alumnos: aquí les dejamos para que descarguen una presentación de PowerPoint sobre Reconvención utilizada para la  clase del tema.
Cualquier duda o consulta pueden dejar un comentario en esta publicación.