domingo, 11 de septiembre de 2011

TURNO NOCHE: 1era Providencia de la Demanda

Estimados alumnos del turno noche: aquí les dejamos la primera providencia de la demanda.
Las dudas o consultas sobre la presente serán respondidas en clases o pueden dejar un comentario en esta publicación.

Causa R-002/2011.
“RAMP, Facundo y otra c/Federación Seguros S.A. s/daños y perjuicios”
Buenos Aires, 12 de setiembre de 2011.
1 - Por presentado, parte con el patrocinio letrado indicado y por constituído el domicilio legal.
2 – Por interpuesta la demanda, la que tramitará de conformidad con las reglas del proceso ordinario (art.319 CPCCN).
3 – Por adjunta la documental y por ofrecida la restante prueba. Acumúlense por cuerda al presente los autos “RAMP, Facundo y otra s/diligencias preliminares” y oportunamente, córrase traslado de demanda con adjunción de las copias respectivas de dichas actuaciones, en los términos de la Resol.3909/2010.
4 – Previo todo trámite, intímese a la actora para que en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente, acredite en legal forma haber satisfecho los recaudos establecidos por los arts.1, 2 y 3 de la ley 26.589, bajo apercibimiento de archivar las  actuaciones. Notifíquese por Secretaría (art.135 inc.6 CPCCN).
5 – Sin perjuicio de lo ordenado en el punto anterior, y de conformidad con el art.34 inc.5 letra “b” del CPCC, es deber del oficio judicial señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar o sanear nulidades; concentrando -en procura de la mayor economía procesal- en una solo acto todas las providencias particulares que sea menester adoptar en orden al avance regular del proceso, aún cuando la efectividad de algunas dependa de la satisfacción de otros  requisitos señalados como previos por parte del tribunal (norma citada, letras “a” y “e”).
En esa dirección he de señalar que, si bien del cuerpo del escrito se desprendería la intención del demandante de dirigir su pretensión contra diversas personas físicas y jurídicas, la frase del Cap.I  “…venimos a promover demanda de daños y perjuicios…a causa del fallecimiento de nuestro hijo…a causa de la mala praxis médica generada con motivo de la actuación de …” es de una vaguedad tal que impide tener por adecuadamente satisfecho el requisito de identificación precisa de aquél o aquellos contra quien se dirige la pretensión.  A mayor abundamiento, se señala que la única persona contra quien específicamente y concretamente se dirigió la pretensión, es Federación Seguros S.A., quien más adelante es citada a tenor del art.118 de la L.S. (Cap.IX)-
Por ello, y siendo la demanda un acto capital del proceso a cuyo tenor se integrará la relación procesal, es necesario sanear ab initio cualquier defecto que pueda incidir sobre la validez dicha relación procesal, de modo tal que se establezca sobre bases inconmovibles.
Por tal motivo, intímase a los actores para que en el plazo de cinco días de notificada la presente indiquen con toda claridad contra quien o quienes dirigen su pretensión y el carácter  procesal en que se requiere la citación a juicio de cada uno de ellos. Notifíquese  por Secretaría (art.135 inc.6 CPCC).
6 – Asimismo, y observando el suscripto que los actores no han cumplido con el deber señalado en el art.333 4to. parrafo del CPCC respecto de los testimonios ofrecidos, intímaselos para que en el plazo de cinco días de notificada la presente satisfagan tal extremo.
7 – Téngase presentes las autorizaciones conferidas.
Ignacio Lage
Juez

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