domingo, 11 de septiembre de 2011

TURNO NOCHE: 1er auto de la Diligencia Preliminar

Estimados alumnos del turno noche: aquí les dejamos el primer auto de la diligencia preliminar.
Las dudas o consultas sobre la presente será respondidas en clase o pueden dejar un comentario en esta publicación.


Causa R-001/2011.
“RAMP, Facundo y otra s/diligencias preliminares”
Buenos Aires, 12 de setiembre de 2011.
1 - Por presentado, parte con el patrocinio letrado indicado y por constituido el domicilio legal.
2 – Sabido es que las diligencias preliminares están destinadas a proveer al peticionante de datos imprescindibles para bien dirigir la pretensión o la resistencia a aquélla; en tanto que la prueba anticipada tiene por objeto la conservación de evidencias relevantes para la resolución del proceso que pudiesen perderse irremediablemente si su producción se dilatara hasta el momento procesal indicado por el rito, pudiendo dictarse, incluso, las denominadas “cautelares de prueba” cuando los documentos que se requieren se encuentran sometidos a eventuales riesgos que hacen necesario preservar su integridad material o ideológica (arts.323, 326 y concs. CPCC).
3 – Bajo estas premisas liminares he de analizar las peticiones traídas.
a) Con la documental adjunta se acredita el vínculo invocado y el deceso de Juan Martín Ramp,  como así, prima facie que éste se encontraba afilidado a la Obra Social mencionada por los actores, habiendo fallecido a temprana edad, elementos que guardan coherencia –siquiera formal y sujeta a judicial comprobación- con el relato de hechos efectuado.
De conformidad con tal relato, la parte actora solicita en primer término el secuestro de la hoja de guardia obrante en los consultorios externos del Centro Cruz Médica San Fernando S.A., Historia Clínica, protocolo quirúrgico y ficha antestesiológica de Juan Martín Ramp.
Sin que ello implique prejuzgamiento sobre la correspondencia de los hechos relatados con acontecimientos realmente sucedidos -lo que habrá de establecerse en la etapa oportuna del principal y iusta alegata et probata- he de hacer lugar a la petición, dado que los documentos cuyo secuestro se pide resultan esenciales para el establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es el norte de todo proceso (C.S. “Colallilo c/España y Río de la Plata” , 18/09/1957) y, por ende, es necesario adoptar medidas destinadas a preservar su integridad material y su contenido intelectual; ello sin perjuicio de señalar que tal documentación es de propiedad del paciente o sus causahabientes (arts.14 y 19 “b”, ley 26529).
Por lo tanto, y asegurando la debida intervención durante el acto de la medida de las entidades cauteladas (art.327 CPCC) bajo responsabilidad y caución juratoria de la actora, líbrense los mandamientos de secuestro solicitados.
Se encuentran autorizados a intervenir en la diligencia los actores y/o su letrado patrocinante y contando el Oficial de Justicia con facultades para allanar domicilio, violentar cerraduras y solicitar el auxilio de la fuerza pública, de presentarse el caso que prevé el art.214 del rito.
A los efectos de evitar que la medida resulte frustrada, habilítense días, horas  y lugares, estos últimos bajo denuncia y responsabilidad de los autorizados en el acto de la medida.
b) Distinto he de resolver respecto de los legajos de los Dres. Gómez y Cordero, pues  –desde mi óptica- acceder a lo solicitado implicaría una indebida intromisión en aspectos de sus vidas profesionals que no se relacionan prima facie con el suceso puntual y concreto que habrá de discutirse en autos (art.378 CPCC y art.1 y concs. Ley  25326).
Por ende, he de denegar, en este estadio del proceso la medida solicitada.
c) Desde que del sumario del escrito de inicio se desprende claramente que la actora ha determinado con precisión las personas que habrá de demandar, sin formular reserva alguna respecto de otros terceros y/o responsables, previo proveer sobre el punto 7 del Cap. V del escrito inicial, indique ésta a que efectos solicita el secuestro de la documental allí mencionada.
d) No configurándose, a juicio del suscripto, los extremos que exige el art.326 del CPCC, he de denegar también los oficios solicitados en el Cap.V, segunda parte, puntos 1, 2 y 6, sin perjuicio de reiterar sobre este último, lo dicho supra letra “b” a la que remito por razones de brevedad.
4 – Téngase presente lo manifestado en el Cap.VII y las autorizaciones conferidas en el Cap.VIII del escrito en despacho.
5 – Resérvese en caja fuerte del juzgado la documentación original acompañada.
Ignacio Lage
Juez

3 comentarios:

  1. Soy parte actora en el juicio turno noche mi nombre es Marcelo. Si en la providencia punto A) documental. cuando se refiere al libro de guardia que se pide y Udes dicen que es fundamental y dice librese secuestro. Porque en el punto D , hacen referencia que no se configuran las pautas del 326 y deniegan el punto 1 y 2 cuando arriba lo habian aprobado

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  2. Estimado Marcelo: la providencia dice "he de denegar los oficios solicitados en el Cap.V SEGUNDA PARTE, PUNTOS 1, 2 Y 6. EN EL CAP.V (PÁGINA 5 DEL ESCRITO) UDS. PIDEN DETERMNADAS MEDIDAS NUMERADAS: 1,2,5 Y 7. En la página 5 vta de vuestro escrito solicitan otras (esa es la segunda parte) numeradas 1,2 y 6. La medida 1 y 2 son: contrato con OSPEDYC Y PLANILLA DE INGRESO LABORAL de Juan M. Ramp como empleado. ESAS DOS SON LAS QUE SE DENEGARON PUES NO SE CORRESPONDEN CON LOS SUPUESTOS DEL ART.326 CPCC Y NADA TIENEN QUE VER NI CON LA HOJA DE GUARDIA NI CON LA HC DE LOS PUNTOS 1 Y 2 DE LA PRIMER PARTE, QUE POR SUPUESTO, SE HAN PROVEÍDO FAVORABLEMENTE. En resumen: se trata de medidas distintas.
    Atentamente,
    Ariel Provenzani

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  3. Soy Miriam integranate del grupo 1 parte actora, turno noche, quisiera saber si este trabajo practico conceptua y ayuda a la nota del recuperatorio.Gracias

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