miércoles, 31 de agosto de 2011

Caso Práctico y Tareas de cada grupo

Estimados alumnos: aquí les dejamos el Trabajo Práctico que deberán realizar durante el cuatrimestre, junto con las tareas que deberán llevar a cabo. Cualquier consulta o pregunta por favor dejen un comentario en esta publicación o escriban a procesalcivilycomercial@gmail.com.






UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

FACULTAD DE DERECHO


DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL CATEDRA 31B



Criterio de evaluación:



El curso se evaluará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Participación del alumno

2. Presentación prolija de los trabajos prácticos

3. Razonamiento y comprensión de los problemas explicados clase a clase en trabajo individual y por equipos

4. Cumplimiento de las obligaciones formales de la cátedra

5. Participación en actividades extracurriculares

6. Evaluación parcial y recuperatorios.



A estos fines los alumnos deberán completar la ficha personal que se encuentra en el blog. 

La cursada se lleva adelante sobre la base del desarrollo de un caso practico, donde los alumnos divididos en equipos deben asumir los distintos roles de los sujetos procesales, partes, testigos y peritos.

El caso:

Juan Martín Ramp es un jóven de 16 años que trabaja en la temporada de verano como ayudante de un guardavida en la pileta de un country club de Pilar. Sus padres son mayores de sesenta años, ambos, y él es el único hijo que, además, ayuda a sus progenitores económicamente como puede. Es un buen alumno y mejor amigo.

En el mes de enero de 2009 tuvo dolores fuertes en el estómago que lo obligaron a dejar de trabajar para asistir a los consultorios externos de Cruz Médica San Fernando, en esa localidad, donde atendido por la Dra. Susana Gomez le indicó que se colocara hielo porque era una simple inflamación. Los dolores persistieron y retornó a los dos días al mismo establecimiento, donde atendido por los médicos de guardia (no por la doctora Gómez) le reiteraron el diagnóstico aunque lo medicaron con Decadron inyectable de inmediato. Esa noche el joven Ramp tiene una fuerte descompostura con vómitos y diarreas que determinan a sus padres a llevarlo a un Sanatorio de su Obra Social, localizado en Capital Federal, de nombre Sanatorio Las Heras, donde fue internado y operado de urgencia con diagnóstico de peritonitis. La intervención quirúrgica fue exitosa y la realizó el cirujano Joaquín Cordero. A las 24 hs se debieron practicar las primeras curaciones, pero el Dr. Cordero había emprendido un viaje que correspondía a su período vacacional en el establecimiento. El médico dice que dejó instrucciones en el parte del enfermo. Por ello es una enfermera quien le cambia los vendajes pero sin efectuar revisión clínica alguna. Esa noche no le cambian los vendajes lo que se repite al día siguiente. En la noche siguiente el jóven Ramp tiene convulsiones y fiebre, comienza a delirar y tiene un paro cardíaco. Fallece. El certificado de defunción indica paro cardíaco no traumático, pero todo indica que muere por septicemia, es decir, por quedar infectado al no haberse cambiado los vendajes.

Pautas para la realización de los escritos postulatorios:

ACTOR

1. ¿A quiénes hay que demandar?

2. ¿Cuál es la responsabilidad de cada uno?

3. ¿Es responsabilidad contractual, o extracontractual? ¿Hay obligaciones de medios o de resultados? ¿Cuándo vence el plazo para demandar?

4. ¿Cuál es la competencia por razón del lugar y de la materia?

5. ¿Qué pruebas ofrecerá y cuándo las ofrecerá? ¿Es juicio ordinario o sumario (si tuviese que tramitar en provincia)?

DEMANDADOS

1. ¿Cuál es el fundamento de sus respectivas defensas?

 Ayudas:

• La Cruz Médica San Fernando solo son consultorios externos, no tienen internación, y es el lugar que indica la cartilla de la obra social para atender a los afiliados de Ospedyc que es la entidad sanitaria que tiene afiliados a la familia Ramp.

• Los médicos de este establecimiento son contratados. No hay seguros de riesgo profesional en ningún caso.

• El sanatorio Las Heras es el lugar indicado por la Obra social para internar, éste lugar presta solo la hotelería, porqué los médicos de la Obra Social son elegidos por la familia para actuar en ese establecimiento.

• En el caso, no hubo elección por la urgencia, de modo que la actuación del Dr. Cordero es obra de la actuación del médico de guardia que interviene por razones humanitarias. El no pertenece a la Obra Social.

• Por esta razón el médico sostendrá que no es responsable porque él cumplió con su deber como médico de guardia. Y por eso también se podía ir de vacaciones sin tener que efectuar las curaciones de rigor en toda intervención quirúrgica.

• El sanatorio Las Heras dirá que al prestar únicamente la hotelería, no es responsable de las curaciones, las que debían ser practicadas por los médicos que los padres nunca eligieron ni la Obra Social tuvo ocasión de designar.

• La Obra Social dirá que por esto dicho en el punto anterior, tampoco es responsable.

• Hay citación en garantía de compañía de seguros vinculadas LA FEDERACION SEGUROS S.A.



1. ¿Cuál es la fuente jurídica de cada defensa (contractual, extracontractual, etc.)?

2. ¿Se puede disponer de oficio por el Juez la unificación de personería en los términos del art. 54 del Código Procesal?

3. ¿Cuáles son los problemas de legitimación y competencia? (esto hay que estudiarlo para incluir en el trabajo práctico)

4. ¿Cuál es la prueba de cada uno?

Pueden articularse excepciones, la más común, defecto legal por ausencia de alguno de los requisitos del 330 CPN, otra falta de legitimación pasiva de la obra social o del sanatorio Las Heras.

Los trabajos a realizar serán:

1. Redacción de la demanda

2. Contestación de excepciones

3. Contestación de la demanda

4. Ofrecimiento de pruebas

5. Interrogatorios

6. Pliego de posiciones

7. Cédulas

8. Alegatos

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