sábado, 23 de octubre de 2010

Modificación del art. 210 del Código Procesal de Buenos Aires


Estimados alumnos: para que tengan en cuenta a la hora de estudiar, les dejamos una reciente modificación al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
LEY 14156

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 210 del Decreto-Ley 7.425/68 y sus modificatorias (Código Procesal Civil y Comercial) el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 210: Otros casos. Podrán igualmente pedir el embargo preventivo:

1)      El coheredero, el condómino o el socio, sobre los bienes de la herencia, del condominio, o de la sociedad, si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora.
2)      El propietario o locatario principal de predios urbanos o rústicos, haya o no contrato de arrendamiento, respecto de las cosas afectadas a los privilegios que le reconoce la ley. Deberá acompañar a su petición el título de propiedad o el contrato de locación, o intimar al locatario para que formule previamente las manifestaciones necesarias.
3)      Entre las personas a quien la ley reconoce privilegios sobre ciertos bienes muebles o inmuebles, siempre que el crédito se justificase en la forma establecida en el artículo 209, inciso 2).
4)      La persona que haya de demandar por acción reivindicatoria, petición de herencia, nulidad de testamento o simulación, respecto de la cosa demandada, mientras dure el juicio, y siempre que se presentaren documentos que hagan verosímil la pretensión deducida.
5)      La persona que haya de demandar por daños y perjuicios ocasionados por accidentes de tránsito, cuando el vehículo involucrado carezca de cobertura de seguro contra terceros, sean transportados o no, si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora."

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de agosto de dos mil diez.




miércoles, 20 de octubre de 2010

Cuadros de Apelación

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Estimados alumnos: aquí les adjuntamos los cuadros de apelación utilizados en la clase del 19 de octubre. En este se hace referencia a los artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y como comentario los correspondientes a la ley procesal nacional.
Cualquier sugerencia para mejorarlos respetando el contenido será bienvenida.

Por favor lean el Código. No se dejen estar; entiendan los articulos y cualquier duda nos consultan.
Recuerden que se acerca el segundo examen y es mucho mas técnico, tienen que tener bien claro todos los institutos para desarrollarlos correctamente.

Hechos Nuevos

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Estimados alumnos: aquí les dejamos un fallo sobre hechos nuevos en la segunda instancia, con un comentario realizado por el Dr. Torres Traba, donde se explica como funciona el replanteo de pruebas ante la segunda instancia.